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Escrito por: Beatriz Jimenez 

Preguntas claves para entender el Régimen Laboral para Jóvenes

El Régimen Laboral para Jóvenes dicta una condición especial "voluntaria" que recorta derechos laborales a todos los peruanos de 18 a 24 años, titulados o no, que acepten o se vean obligados a aceptar firmar un contrato bajo esta ley.

Redactada por el Ministerio de Producción y no por el de Trabajo, esta norma se suma a las que ya recortan derechos laborales a otros trabajadores, como los textiles, agrarios, del hogar y empleados de la micro, pequeña y mediana empresa..

Todas fueron promulgadas como regímenes temporales. Pero todas fueron prorrogadas y rigen en la actualidad.

 

Un joven contratado con sueldo mínimo bajo la nueva ley ahorra al empleador S/. 2.250 al año, monto que, multiplicado por los 3 años que fija la norma como plazo máximo de contratación, suma 6.750 soles por joven. Como las empresas pueden tener bajo esta modalidad –según la nueva ley– a un 25% de su planilla, el beneficio que supone para empresarios del sector comercio, servicios y manufactura es evidente. 

El debate está en si beneficia a los jóvenes o no. Aquí exponemos algunos de sus puntos más calientes. 

1. ¿ES JUSTIFICABLE EL RECORTE DE DERECHOS LABORALES?

En España, con más de un 50% de los menores de 25 años desempleados, el gobierno de Mariano Rajoy realizó en el 2012 una controvertida reforma laboral centrada en los jóvenes que permite encadenar contratos de prácticas hasta los 30 años,instaura los "miniempleos" y da beneficios sociales a los empleadores.

En el Perú, un 9,2% de los jóvenes de 18 a 25 años está desempleado, una tasa 4 veces superior a la de los adultos, pero muy inferior al promedio regional. Pero si bien la tasa de desempleo no es muy alta, la de la informalidad sí lo es. 

Solo 2 de cada 10 jóvenes que trabajan tienen empleos dignos. 
El texto de la ley justifica la injerencia en los principios legales de "idoneidad" y de "necesidad".   

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya se expresó en contra, al considerar que la reducción de beneficios laborales no se traduce en una disminución de la informalidad. Pero laboralistas como Javier Mujica van más allá y denuncian que el nuevo régimen laboral para los jóvenes es un subsidio a las empresas que sigue la misma senda de los regímenes de la agroexportación o de los trabajadores textiles, entre otros. Actualmente, un 70% de los trabajadores en planilla está bajo un régimen especial que restringe derechos. "Con el régimen juvenil es el mismo esquema: precarizar, precarizar y precarizar", sentencia. 

Enrique Fernández  Maldonado, sociólogo y ex asesor del Ministerio de Trabajo, recuerda que del 2004 al 2014 el porcentaje de jóvenes que consiguió empleo subió 20 puntos. 

"Lo que indica que con el régimen vigente para la actividad privada era suficiente para promover el empleo juvenil", sostiene. 

En contraposición, el laboralista Ricardo Herrera opina que "la defensa a ultranza de los derechos laborales impide que cambie el statu quo de desempleo juvenil". Pone como ejemplo a los 170 mil jóvenes que hoy no estudian ni trabajan, situación que amerita para él flexibilizar los términos de su contratación disminuyendo costos laborales no salariales.

"No podemos seguir en el inmovilismo porque tenemos miles de jóvenes sin trabajo y, por lo tanto, sin seguro médico", sostiene. 
El laboralista Jorge Toyama representa un punto medio en la discusión. "La realidad es que el trabajo para los jóvenes es informal y mal pagado, inclusive menos del salario mínimo", describe para después optar por "poner un parche". Este parche es, para Toyama, no eliminar por completo gratificación ni CTS, sino reducirlas a la mitad, como ocurre en el resto de regímenes especiales. 

2. ¿TIENE LA LEY CANDADOS SUFICIENTES PARA EVITAR DESPIDOS?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sostiene que  la ley es voluntaria y va dirigida a jóvenes sin experiencia o "cuyas habilidades no son suficientes para conseguir un empleo". En el mismo comunicado, el MEF sostiene que la norma "no se dirige a jóvenes capacitados que puedan hallar trabajo bajo otra modalidad".

Pero todos los laboralistas consultados, tanto los que están a favor de la nueva ley como los que no lo están, coinciden en que la ley es aplicable a todos los jóvenes, con o sin formación, que se incorporen por primera vez a planilla o que hayan permanecido 90 días desempleados desde su última contratación. Es decir, transcurridos 90 días, los jóvenes pueden volver a ser reenganchados con contratos sin derecho a la gratificación ni a la CTS pese a la experiencia acumulada.

El texto de la ley señala que un empleador no puede despedir a un trabajador joven para volverlo a contratar bajo este régimen. Tampoco despedir a un trabajador antiguo para reemplazarlo por un joven, ya que ambos casos están sujetos a sanciones graves. Pero, ante las actuales denuncias de desnaturalización de los contratos de otros regímenes especiales, preocupa si estos candados que pone la ley serán efectivos.

Ricardo Herrera defiende que la ley tiene candados básicos para las principales figuras de fraude. "Ponerle más candados sería encorsetarla hasta tal punto que haría imposible contratar jóvenes", defiende para después argumentar que no se puede considerar al empresario culpable antes de contratar al primer joven bajo esta modalidad. "No condenemos la ley porque sospechemos que va a ser mal aplicada", pide.

Herrera opina que el empresariado comenzará a aplicar esta ley con cautela.

"El empresario no se va a lanzar masivamente a contratar jóvenes bajo esta modalidad porque su rentabilidad depende de la productividad de sus empleados", señala.

Según Enrique Fernández Maldonado, los candados que impiden los despidos "son falaces". "Al estar hoy el 80% de jóvenes en contratos temporales, simplemente las empresas no renovarán contratos", avisa.

Fernández Maldonado también recordó que muchas empresas recurren al cambio de razones sociales para recontratar a sus trabajadores.

"Esto permitiría que trabajadores jóvenes puedan ser contratados por el régimen laboral juvenil al rotar de una razón social a otra", advierte. 

Para Jorge Toyama, las sanciones son suficientemente fuertes para desalentar que el empleador "le saque la vuelta a la ley".

Respecto a que los titulados universitarios también sufrirían los recortes de sus derechos sociales, sostuvo que, de hacerlo, sería por menos de un año, ya que la edad de titulación son los 23 años.

Por su parte, Javier Mujica considera que la actual desnaturalización de los contratos de prácticas demuestra que no hay candados suficientes. Para Mujica, la ley no tiene justificación, pues ya existía la modalidad formativa juvenil.

"Este nuevo régimen formaliza esta realidad. Ya existen modalidades para incorporar trabajadores en las empresas, pero ahora se les da naturaleza laboral, pero con menos derecho", dice Mujica.

3. ¿TRABAJO TIENE LA CAPACIDAD DE FISCALIZAR QUE NO SE DESVIRTÚE?

Actualmente, el Ministerio de Trabajo solo aglutina un 2% del presupuesto nacional. Y de ese 2% de presupuesto, un 75% se destina a programas de promoción de empleo temporal.

"Desde los años 90, el Ministerio de Trabajo es un ministerio apéndice de todos los gobiernos", considera Jorge Toyama. "Solo es relevante en campaña pero en cuanto a presupuesto, Trabajo es uno de los que menos tiene".

Que la falta de presupuesto afecta la capacidad de fiscalización es algo en lo que coinciden todos los expertos. También en que es necesario fortalecer las capacidades de este ministerio.

Sin embargo, para Toyama y también Ricardo Herrera, esta debilidad no justifica presuponer la desnaturalización del nuevo régimen juvenil.

Herrera insiste además en que estas debilidades no justifican mantener el statu quo de desempleo y precarización del empleo juvenil.

"¿Si no es la flexibilización, cuál es la varita mágica?", increpa, y cita como ejemplos a República Dominicana y España, en los que considera que la flexibilización de la contratación de jóvenes llevó a disminuir el desempleo. 

En contraste, para Mujica y Fernández esta debilidad del sector Trabajo convierte los candados de la ley en retóricos. Además, estos expertos en legislación laboral añaden que la reducción de las capacidades fiscalizadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en los recientemente aprobados paquetes legislativos relaja todavía más no solo la fiscalización de implementación del régimen laboral juvenil, sino de todos los regímenes.

"Primero le quitan los dientes al Ministerio y luego dicen que no nos preocupemos, que no se va a desnaturalizar la ley laboral de jóvenes", afirma Mujica.

Además, añade que la nueva norma actúa como un disuasivo a la sindicalización debido a la temporalidad del trabajo.

"¿Quién va a controlar que no se burlen los derechos de los jóvenes, cuando además la norma va a impedir su organización en sindicatos para protegerse a sí mismos?", pregunta retóricamente.

Enrique Fernández Maldonado asegura que el problema del desempleo e informalidad en los jóvenes "es estructural y producto de un sistema educativo de mala calidad que arroja jóvenes con niveles educativos básicos". Para él, la generación de empleo formal tiene dos patas: fortalecer capacidades productivas (acceso al mercado, a tecnología, crédito, etc.) y fortalecer las capacidades de promover empleo del Ministerio de Trabajo. Ambas son de largo plazo.

También otras acciones, como promulgar una Ley General del Trabajo, de la que carece nuestro país. "Lo que tiene el Perú es un archipiélago de regímenes laborales especiales reduciendo cada vez más los derechos", considera Mujica.

Toyama propone más que una ley, un Código del Trabajo que compile todas las normas.  "Una Biblia laboral", dice.

"El Perú necesita un análisis profundo de todos los regímenes especiales para consensuar si son indispensables y justificables".

EN CIFRAS

436 mil trabajadores entre 18 y 24 años están contratados en planilla.

80% tiene contrato temporal y podrían ser sustituidos por trabajadores bajo el nuevo régimen.

54 % es el costo laboral "no salarial" que supone la contratación bajo el régimen general.

14% es el costo "no salarial" de los contratados por el nuevo régimen juvenil, el más barato de todos los existentes.

Fuente:

Jiménez, B. (s.f.). Grupo La República Digital. Recuperado el Enero de 2015, de http://www.larepublica.pe/21-12-2014/preguntas-claves-para-entender-el-regimen-laboral-para-jovenes

 

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